Art. 17

En vigor desde 5 ago 2021
1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue, resolver la concesión o denegación de las subvenciones. 2. La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/., surtiendo la misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. 4. La resolución estará debidamente motivada, con referencias al presente real decreto, a los informes del órgano instructor así como al proceso de evaluación y deberá contener, al menos: a) La relación de las agrupaciones solicitantes y a las entidades beneficiarias a las que se concede la subvención, la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria y la modalidad de subvención, así como la desestimación, en su caso, de las restantes solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, en los términos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para la concesión de cada subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución. c) El presupuesto total aprobado y sus anualidades, la cuantía total de la subvención concedida, el periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables y el plan de pago. d) El régimen de recursos. 5. En caso de renuncia a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades beneficiarias siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes desestimadas. El órgano concedente de la subvención notificará esta opción a los interesados que procedan, por orden de puntuación, a fin de que, en su caso, acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a su publicación, en los mismos términos establecidos en el apartado 2. 6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#art-17

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