Art. 9
En vigor desde 5 ago 2021
La evaluación de las solicitudes se realizará sobre el conjunto de las presentadas, a las que se aplicarán los criterios de evaluación establecidos para las dos fases de que consta el proceso de evaluación, tal y como se especifica en los artículos 11 y 12 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#art-9