Art. 1

En vigor desde 4 jun 2006
1. Este real decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado, de acuerdo con el orden de prioridades establecido en el artículo 7. 2. En aplicación de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, corresponde a los fabricantes de aceites industriales que los ponen en el mercado la obligación de garantizar el correcto cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. Cada fabricante garantizará esa correcta gestión para una cantidad de aceites usados directamente proporcional a la cantidad de aceite nuevo que pone en el mercado, para lo que se tendrán en cuenta los coeficientes de generación de estos residuos por litro de aceite nuevo puesto en el mercado. Estos coeficientes podrán ser establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas, sobre la base de los mejores datos estadísticos disponibles. En caso de que dicha gestión de los aceites usados conlleve un costo económico su financiación deberá ser asegurada por dichos fabricantes de aceites industriales. 3. Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto los aceites industriales puestos en el mercado nacional, tanto los fabricados en España como los importados y los adquiridos en otro Estado de la Unión Europea, así como los aceites usados generados en el territorio español tras la utilización de los aceites industriales. También será de aplicación este real decreto a los aceites industriales usados importados o procedentes de otros estados de la Unión Europea; en estos casos los importadores, adquirentes o receptores serán los responsables de su gestión de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Quedan exceptuados los aceites usados que contengan policlorobifenilos (PCB), incluidos en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, que se gestionarán de conformidad con lo establecido en este real decreto. No obstante, sí será de aplicación este real decreto a los aceites con concentraciones de PCB inferiores a 50 ppm que se obtengan en los tratamientos de descontaminación de los PCB.
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eli/es/rd/2006/06/02/679#art-1

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