Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 ago 2014
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y con efectos desde el 1 de enero de 2013.
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eli/es/rd/2014/08/01/676#disposicion-final-cuarta

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