Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 11 mar 2018
1. La Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo comprende los siguientes grados: a) Gran Cruz, que se concederá, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas. b) Encomienda, que se otorgará a quienes hayan sufrido daños físicos o psíquicos y a secuestrados en actos terroristas. c) Insignia, que se concederá a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres, los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad. 2. El titular del Ministerio del Interior elevará a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos de concesión del grado de la Gran Cruz y concederá, mediante orden y en nombre de Su Majestad el Rey, los grados de Encomienda e Insignia. 3. El Gran Canciller de la Real Orden será el titular del Ministerio del Interior y el Canciller de la misma el titular de la Subsecretaría del Departamento. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 107/2018, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3360

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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-60

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