Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 19 sept 2013
1. Serán resarcibles los daños sufridos en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para poner nuevamente en funcionamiento los establecimientos mercantiles o industriales, con un máximo de 113.680 euros por establecimiento. 2. Con independencia de estas reparaciones, la Administración General del Estado, en supuestos excepcionales y, en particular, cuando quedara interrumpida la actividad de una empresa, con riesgo de pérdida de sus puestos de trabajo, podrá subsidiar préstamos destinados a reanudar dicha actividad. El subsidio consistirá en el abono a la entidad de crédito prestamista de la diferencia existente entre los pagos de amortización de capital e intereses, al tipo de interés fijado por la entidad prestamista, y los que corresponderían al tipo de interés subsidiado, que será el del interés legal del dinero en el momento de formalización del préstamo menos tres puntos porcentuales de interés anual. 3. También podrá celebrar la Administración General del Estado convenios con entidades de créditos a bajo interés, con la finalidad indicada en el apartado precedente.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-26

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