Título TÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 19 sept 2013
1. Los gastos derivados del alojamiento provisional de las personas que tengan que abandonar temporalmente su vivienda, se abonarán mientras duren las obras de reparación, con el límite de 90 euros diarios si el alojamiento tiene lugar en un establecimiento hotelero, o de 1.500 euros mensuales si se trata del alquiler de una vivienda. 2. A estos efectos el Ministerio de Interior podrá celebrar convenios o acuerdos con otras Administraciones Públicas u organizaciones especializadas en el auxilio o asistencia a damnificados en situaciones de catástrofe o siniestro.
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eli/es/rd/2013/09/06/671#art-25

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