Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 4 jul 2024
1. El empresario está obligado a disponer de:
a) La documentación sobre los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 3, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
b) Una lista actualizada de los trabajadores encargados de realizar las actividades respecto a las cuales los resultados de las evaluaciones mencionadas en el artículo 3 revelen algún riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, indicando la exposición a la cual hayan estado sometidos en la empresa.
2. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el artículo 8.3, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
3. Tanto la lista mencionada en el apartado 1 anterior como los historiales médicos mencionados en el apartado 2 deberán conservarse, después de terminada la exposición, al menos, durante cuarenta años en el caso de los agentes cancerígenos o mutágenos y, al menos, durante cinco años en el caso de los agentes reprotóxicos, remitiéndose a la autoridad laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo dentro de los diez días hábiles siguientes al cese y garantizando la confidencialidad de los datos en todo momento.
Los historiales médicos serán remitidos por la autoridad laboral a la sanitaria, quien los conservará, garantizándose en todo caso la confidencialidad de la información en ellos contenida. En ningún caso la autoridad laboral conservará copia de los citados historiales.
4. El tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se modifica el apartado 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-16833
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/12/665#art-9