Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 4 jul 2024
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores. 2. La evaluación deberá tener en cuenta especialmente: a) Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta. b) Los posibles efectos para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras especialmente sensibles a tales riesgos y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la conveniencia de que dichas personas trabajadoras no trabajen en zonas en las que puedan estar en contacto con agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.5.i). 3. La evaluación de los riesgos deberá mantenerse actualizada, revisándose: a) Periódicamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en función de la naturaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que este se incremente por causas que pasen desapercibidas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la guía a que hace referencia la disposición final primera. b) Cada vez que se produzca un cambio en las condiciones que pueda afectar a la exposición de los trabajadores a agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos. c) Cuando se den las circunstancias a que se refiere el artículo 8.4. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 612/2024, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2024-13419 Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.3 del Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6934 .

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eli/es/rd/1997/05/12/665#art-3

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