Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 11 ago 2001
En tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de otras reglas JAR a las que se remiten las reglas JAR-21 que figuran en el anexo a este Real Decreto, tales remisiones se entenderán hechas a las normas de aplicación en España sobre las materias que regulan.
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eli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-transitoria-segunda

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