Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 ago 2001
1. Los certificados de tipo y certificados de tipo suplementarios, las autorizaciones de acuerdo a especificaciones de estándares técnicos, las aprobaciones de cambios a los anteriores, así como las aprobaciones de reparaciones de productos aeronáuticos, las aprobaciones de piezas e instrumentos, y las aceptaciones de la identificación de productos y piezas, emitidos o aceptados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, conservarán su validez indefinidamente, siempre que su titular mantenga las condiciones que se exigieron para su otorgamiento. 2. El resto de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto o, con posterioridad, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera, serán válidos hasta el 30 de septiembre de 2002, sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria quinta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/06/22/660#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil