Art. 6
En vigor desde 11 ago 2001
1. La expedición, mantenimiento o renovación de cualquiera de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones regulados en este Real Decreto dará lugar al pago de las tasas correspondientes a dichos actos, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de las mismas.
2. La eficacia de los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones a que hace referencia este Real Decreto estará en todo momento condicionada al cumplimiento de los demás requisitos, condiciones u obligaciones establecidos para su obtención, mantenimiento o renovación.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/660#art-6