Art. 8

En vigor desde 10 oct 2022
1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados en España, y podrá aceptar las directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados, certificados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción. 2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

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eli/es/rd/2001/06/22/660#art-8

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