Art. 7

En vigor desde 10 oct 2022
Los documentos emitidos por otros Estados que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos. Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-15286#df

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eli/es/rd/2001/06/22/660#art-7

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