Art. Disposición final única

En vigor desde 27 abr 1996
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las transmisiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
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eli/es/rd/1996/04/19/660#disposicion-final-unica

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