Art. Disposición final única
5 / 5En vigor desde 27 abr 1996
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las transmisiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/04/19/660#disposicion-final-unica