Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 27 abr 1996
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las transmisiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
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