Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Pagos adicionales en el sector lácteo
Art. 58
En vigor desde 30 ene 2010
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:
a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro y de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a 31 de marzo del año de solicitud
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-58