Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
Art. 61
En vigor desde 1 dic 2010
Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:
a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.
b) Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo IX, y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma.
c) Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas cultivadas a que se refiere el párrafo anterior con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el anexo IX columnas 2, 3 y 4.
Se modifican los apartados b) y c) por el art. único.3 y 4 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-61