Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente
Art. 55
En vigor desde 30 ene 2010
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:
a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro las explotaciones.
b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-55