Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Pagos adicionales en el sector lácteo

Art. 58

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En vigor desde 30 ene 2010
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan: a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro y de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, a 31 de marzo del año de solicitud b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-58