Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Art. 86
En vigor desde 11 jul 2001
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) El incumplimiento leve de los deberes que la profesión impone.
d) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-86