Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De las infracciones y sanciones

Art. 90

En vigor desde 11 jul 2001
1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción. 2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-90

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