Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 11 jul 2001
Son derechos de los colegiados:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-35