Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 11 jul 2001
Son también deberes generales del abogado: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. b) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión. c) Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-31

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