Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 11 jul 2001
El deber fundamental del abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.
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Proeli/es/rd/2001/06/22/658#art-30