Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prohibiciones, incompatibilidades y restricciones especiales

Art. 21

En vigor desde 11 jul 2001
Los abogados tienen la siguientes prohibiciones, cuya infracción se sancionará disciplinariamente: a) Ejercer la abogacía estando incursos en causa de incompatibilidad, así como prestar su firma a quienes, por cualquier causa, no puedan ejercer como abogados. b) Compartir locales o servicios con profesionales incompatibles, si ello afectare a la salvaguarda del secreto profesional. c) Mantener vínculos asociativos de carácter profesional que impidan el correcto ejercicio de la abogacía, atendiendo a este respecto a lo previsto en este Estatuto y, singularmente, en el artículo 22.3.
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eli/es/rd/2001/06/22/658#art-21

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