Art. 21
En vigor desde 15 may 1994
En el supuesto de que expertos veterinarios de la Comisión de la Comunidad Europea, en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación uniforme del presente Real Decreto, realicen controles sobre el terreno, por la autoridad competente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se les facilitará la asistencia para el desempeño de sus funciones, a cuyos efectos, representantes del citado Departamento podrán acompañar a dichos expertos.
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Proeli/es/rd/1994/04/15/650#art-21