Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2008
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1314/2007, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18580

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eli/es/rd/1994/04/15/650#disposicion-final-primera

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