Art. 5
En vigor desde 1 ene 2012
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al capítulo III de título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor hasta el 30 de noviembre de 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.
La financiación de las ayudas, reguladas en el presente real decreto, para las solicitudes registradas del 1 al 15 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para 2012, hasta un máximo de 10 millones de euros.
3. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis .
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2724 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1700/2011 de 18 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-18460 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/09/648#art-5