Art. 1
En vigor desde 1 ene 2012
1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación de la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica.
La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 417/2012, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2724 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1700/2011 de 18 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-18460 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/05/09/648#art-1