Art. 7

En vigor desde 11 may 2011
1. Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna con cargo a la Administración. Una vez seleccionada, tal como establece el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad colaboradora. Dicho convenio deberá contemplar todos los extremos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado convenio, y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica. 3. De acuerdo con lo establecido en el articulo 17.3.c) de la Ley General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica. La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas. b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del convenio, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar. c) Declaración de los medios técnicos, de estudios y de investigación de que se disponga para la eficaz realización del objeto del convenio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/05/09/648#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil