Art. 8

En vigor desde 1 dic 2011
1. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo que figura en el anexo I e irá dirigida al Director General de Industria. A los efectos de este real decreto se entiende por agente de ventas aquella persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad de comercialización y venta de vehículos nuevos. 2. Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas. La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales. 3. Las solicitudes en 2011 serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 15 de diciembre de 2011 y para las solicitudes presentadas en 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos, señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad. El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 16 de diciembre de 2011 para las ayudas correspondientes a 2011 y a partir del 1 de diciembre de 2012 para las ayudas correspondientes a 2012 o en ambos casos, en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del articulo 5 de este real decreto. 4. La solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que se determina a continuación. 1.º Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I de este real decreto, se aportará: i) copia de la documentación siguiente: a) Factura de compra del vehículo. b) Ficha técnica del vehículo adquirido. c) Permiso de circulación del vehículo adquirido. d) Documento acreditativo de la identidad del beneficiario. ii) Original de los siguientes documentos: a) Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones, conforme al modelo establecido en el anexo II de este real decreto. b) En el caso de profesionales autónomos y empresas, independientemente de su forma jurídica y de su financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo establecido en el anexo III de este real decreto. 2.º En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se acompañarán los siguientes documentos: a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años. b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el anexo IV 3.º Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V, debiendo estar acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se matricule el vehículo, junto con la factura de compra. En cualquier caso, se deberá respetar el plazo máximo fijado para completar la documentación del expediente que se indica en el artículo 9.3. Se modifica el apartado 3 por el art. único.3 del Real Decreto 1700/2011 de 18 de noviembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-18460 .

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eli/es/rd/2011/05/09/648#art-8

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