Art. Preambulo
En vigor desde 11 may 2011
En el año 2009, el sector del transporte fue responsable del 39 por ciento del consumo de energía final en España, con una intensidad energética que supera en más de un 40 por ciento la media europea (EU-27). El sector del transporte sigue siendo enormemente dependiente de los productos petrolíferos (en un 98 por ciento). En el caso del transporte por carretera, éste representa más de la cuarta parte de las emisiones totales de CO 2 en España –el 25,4 por ciento–, correspondiéndole del orden del 80 por ciento del consumo energético del sector transporte y el 90 por ciento de sus emisiones de CO 2 .
El Plan Integral de Automoción planteó un conjunto de líneas estratégicas de actuación encaminadas a posicionar la industria española en condiciones competitivas y en segmentos de mercados prometedores. Entre estos segmentos destaca notablemente el vehículo eléctrico propulsado total o parcialmente por electricidad procedente de la red. El proyecto MOVELE, incluido en el Plan Integral de Automoción, se creó como proyecto de demostración de la viabilidad técnica y energética de la movilidad eléctrica en los entornos urbanos. Ha tenido como objetivos destacados la introducción en el parque móvil español de 2.000 vehículos eléctricos y la instalación de más de 500 puntos de recarga para estos vehículos en diversas ciudades.
El memorando promovido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y firmado el 18 de noviembre de 2009 por más de 40 empresas y entidades pone de manifiesto el interés de todas las partes en el impulso del vehículo eléctrico en España. Por todo ello, el desarrollo del vehículo eléctrico va a suponer la puesta en valor de sinergias positivas entre el sector industrial, el del transporte y los de energía y medioambiente.
El citado memorando ha permitido definir un Plan Integral para el Impulso al Vehículo Eléctrico en España estructurado en una Estrategia consensuada y dos planes de acción. El primero de ello se desarrollará en el periodo 2010 a 2012, y sus resultados servirán de base para el siguiente plan de acción 2012 a 2014.
Son diversos los aspectos positivos derivados del impulso al vehículo eléctrico. En el sector industrial, el vehículo eléctrico dará nuevas oportunidades a los constructores de automóviles así como al sector de componentes, y también a los sectores de electrónica y las tecnologías de la información y las comunicaciones.
A las razones señaladas anteriormente que justifican el interés publico, económico y social para fomentar el desarrollo del vehículo eléctrico en España, hay que añadir que este tipo de vehículos contribuirá al desarrollo de nuevos negocios tales como la gestión de cargas y nuevos modelos en lo que se refiere al suministro y uso de las baterías.
Desde la perspectiva medioambiental, no cabe duda de la eficacia del vehículo eléctrico, tanto para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero como para la reducción de la contaminación local tanto atmosférica como sonora.
Por todo ello, la práctica totalidad de los países de nuestro entorno y de la OCDE están implementando políticas de apoyo al vehículo eléctrico, con el objetivo de contribuir a la mejora de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de CO 2 y de contaminantes en las ciudades, al tiempo que se reduce la dependencia del petróleo y se favorece la utilización de fuentes de energía autóctonas.
En el caso de España, esto implica el aprovechamiento de sus fuentes de generación libres de emisiones de CO 2 , en especial, de las energías renovables. Estas energías representan actualmente el 20 por ciento de la generación eléctrica y se pretende llegar en 2020 al 40 por ciento. Además, la mayor utilización de energías renovables por parte del sector del transporte puede contribuir a la mejora de la eficiencia global del sistema eléctrico, mediante una adecuada gestión de la demanda eléctrica.
Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover el uso del vehículo eléctrico en nuestro país.
La introducción del vehículo eléctrico requiere tanto la realización de actuaciones directas dirigidas a promover el impulso a la demanda, a la industrialización y a la I+D+i, como indirectas relativas a la normalización y acciones de marketing estratégico, por lo que se considera imprescindible un apoyo directo a la adquisición de vehículos eléctricos, priorizando aquellos ámbitos en que las características de determinadas tecnologías muestren plenamente sus ventajas, como es el uso en los ámbitos urbanos y periurbanos, y especialmente su uso por las flotas que presten servicios tanto privados como públicos.
Las ayudas reguladas en el presente real decreto se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, es decir, no puede concurrir con ningún otro para obtenerlas, ya que por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención, lo que determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que necesariamente debe de iniciarse de oficio de acuerdo con el articulo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta circunstancia no hace posible que las ayudas a la adquisición del vehículo eléctrico se puedan conceder mediante convocatoria pública.
Además, puede considerarse que existen peculiares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realice actuaciones de impulso del vehículo eléctrico mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el articulo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el articulo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado articulo 22.2.c).
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio.
El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de mayo de 2011,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2011/05/09/648#preambulo-pr