Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 11.ª Transporte de las muestras de sangre

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 may 2009
Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido por la Orden de 11 de enero de 1996, podrán seguir actuando como Agentes de control del dopaje mientras se tramitan los procedimientos de habilitación previstos en la Sección 2ª del Capitulo IV del presente reglamento.
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