Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre
Art. 96
En vigor desde 28 may 2009
1. El deportista elegirá, de entre al menos dos disponibles, el material de extracción que reúna los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto.
2. Si el deportista considera que el material de extracción disponible no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el formulario de control del dopaje.
Si el material de extracción disponible no cumple las garantías de integridad a juicio de los Agentes de control del dopaje, se suspenderá el control remitiendo el Oficial de control del dopaje un informe a Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/04/17/641#art-96