Art. 100
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 8.ª Extracción de muestras de sangre

Art. 100

100 / 110
En vigor desde 28 may 2009
Las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 95 del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/04/17/641#art-100