Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 1 ago 2026
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerán el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de transporte previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Con el fin de facilitar el análisis de los objetivos de política energética, esta orden deberá agrupar los proyectos por tipologías, finalidad y territorios.
En todo caso, los planes de inversión se presentarán en formato electrónico y en ellos figurarán, al menos, los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto, calendario de ejecución y finalidad de los mismos, todo ello, de acuerdo con la identificación de las instalaciones recogidas en la planificación de la red de transporte.
2. Asimismo, mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el contenido y formato en el que se deberá presentar la información para control de ejecución de los planes de inversión a la que se refiere el artículo 15, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. De igual modo, con el fin de facilitar el análisis de los objetivos de política energética, esta orden deberá agrupar los proyectos por tipologías, finalidad y territorios.
3. Podrá prescindirse de las propuestas previas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia señaladas en los apartados anteriores cuando la Secretaría de Estado de Energía considere necesario modificar una orden en vigor para poder disponer de un mayor detalle de las inversiones en relación con cuestiones cuyo seguimiento pueda ser relevante por razones de política energética o cuando habiéndose solicitado no se reciba propuesta de ese organismo en el plazo solicitado. No obstante, en este caso la Secretaría de Estado de Energía remitirá la propuesta de orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que esta informe sobre la misma y, en su caso, proponga aquellos aspectos que considere deban figurar para el cumplimiento de sus labores retributivas y de supervisión.
4. Las resoluciones a las que se refieren los apartados anteriores serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La Secretaria de Estado de Energía y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán establecer un convenio para la implementación de una aplicación que permita la entrega electrónica de la información asociada a la presentación y control de los planes de inversión en los formatos establecidos. La aplicación residirá en todo caso en la Secretaría de Estado de Energía ante la que deban presentarse los planes, si bien esta deberá compartir la información con la Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/07/29/640#art-16