Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 ago 2026
1. El contenido de los planes de inversión anuales respecto de los cuales la Secretaría de Estado de Energía haya dictado resolución estimatoria, conforme a lo previsto en el artículo 8 de este real decreto y los informes de cumplimiento de los mismos, tendrán carácter público. 2. Conforme a lo anterior, las empresas distribuidoras publicarán el contenido íntegro de sus planes de inversión anuales aprobados y los informes de cumplimiento de los mismos en sus respectivas páginas web o a través de cualquier otro medio o plataforma accesible a través de internet sin restricciones y de manera gratuita. El plazo para la publicación será de un mes desde la fecha en que haya sido notificada la resolución que apruebe el plan de inversión. En el caso de los informes de cumplimiento el plazo será de un mes desde la fecha máxima de presentación de estos. En caso de que las empresas distribuidoras cuenten con menos de 100.000 puntos de suministro podrán publicar sus planes de inversión e informes de cumplimiento en la página web de sus respectivas asociaciones. 3. Las empresas distribuidoras comunicarán a la Secretaría de Estado de Energía el sitio en el que se encuentren publicados los planes de inversión a los que se refiere el apartado anterior. Asimismo, notificarán los sucesivos cambios del lugar de publicación de los planes que puedan tener lugar. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su portal de internet la relación completa de los enlaces a los sitios de internet proporcionados por las empresas distribuidoras.
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eli/es/rd/2026/07/29/640#art-11

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