Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 28 oct 2025
1. La autorización del inicio de las actividades de las universidades corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la cual radican las instalaciones de la futura universidad, salvo para la autorización de una universidad de especiales características, incluidas aquellas a las que se refiere el artículo 2.4, en cuyo caso corresponderá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades siempre que la creación o el reconocimiento de la universidad de especiales características se hubiera aprobado por ley de las Cortes Generales. En ambos casos, la autorización se concederá, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones y los requisitos para su creación o reconocimiento establecidos en este real decreto y en su Ley de creación o reconocimiento aprobada por la Asamblea de la Comunidad Autónoma o por las Cortes Generales. Se informará de esta autorización para el inicio de las actividades al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y a la Conferencia General de Política Universitaria.
2. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud de la persona física o jurídica que promueve la universidad. La solicitud, que deberá ajustarse a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, a la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma, junto con la documentación estipulada, se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma. El plazo máximo para solicitar dicha autorización será de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley de creación o de reconocimiento de la universidad, si dicha ley no hubiese determinado un plazo.
3. La resolución del procedimiento deberá ser motivada. El plazo para resolver y notificar dicha resolución será como máximo de seis meses. Transcurrido este, y en el caso de que no se haya dictado la correspondiente resolución de autorización o denegación del inicio de la actividad, el sentido del silencio administrativo será estimatorio. La resolución deberá expresar los recursos que contra a misma procedan, órgano administrativo y judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma.
Se modifica el apartado 1 por el .10 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/640#art-11