Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 23 oct 2026
1. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba este apartado 1, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: "1. Las universidades públicas deberán contar con unos Estatutos, propuestos y elaborados por el Claustro universitario y aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estos Estatutos una vez aprobados serán publicados en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente, y, asimismo, en el «Boletín Oficial del Estado»."
2. Las universidades privadas, por su parte, deberán contar con unas Normas de Organización y Funcionamiento por las cuales se regirán el conjunto de actividades académicas y de gestión y las relaciones en la comunidad universitaria, y que deberán ser aprobadas por sus órganos de gobierno.
3. Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán elaborarse partiendo de los principios constitucionales democráticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad académica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. De igual modo, deberán establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria.
4. (Anulado)
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba este apartado 4, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Redacción anterior: "4. Los Estatutos y las Normas de Organización y Funcionamiento deberán, asimismo, recoger las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normativa en materia universitaria, y como mínimo deberán explicitar: a) Naturaleza, funciones y competencias de la universidad. b) Régimen jurídico, de personal y económico-financiero. c) Estructura (centros, departamentos, institutos de investigación, escuela de doctorado) d) Órganos de gobierno y de representación. e) Procedimiento para la elección del rector o rectora de la universidad –o de designación en su caso–, duración de su mandato, funciones, y procedimiento de remoción. f) Mecanismo de participación de la comunidad universitaria en los diferentes órganos de gobierno. g) Derechos y deberes del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios. h) Procedimiento para la elección o designación del Defensor Universitario o Defensora Universitaria, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento. i) Normativa de convivencia del conjunto de la comunidad universitaria. j) Normativa de igualdad. Se deberá disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres, un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y un registro salarial."
5. A efectos de acreditar los requisitos previstos en este artículo en el momento del comienzo del proceso de creación o de reconocimiento, así como en el posterior procedimiento de autorización de inicio de la actividad, las universidades deberán aportar:
a) La forma de gobierno, la estructura y las normas de organización y de funcionamiento que habrán de regir hasta la aprobación definitiva, en su caso, de sus Estatutos o de las Normas de Funcionamiento y Organización, según se trate de universidades públicas o privadas, respectivamente.
b) La localidad o las localidades de ubicación de la universidad y de sus centros (escuelas, facultades e institutos de investigación), y en todo caso la localidad donde se sitúe la sede corporativa.
c) La estructura de centros, su denominación, y los estudios oficiales iniciales que se impartirán en estos y la previsión de los que en el futuro se tiene previsto desarrollar, dentro de la programación y planificación docente, así como la denominación de los departamentos que puedan constituirse en dichos centros.
Se declara la nulidad del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre, que modificaba los apartado 1 y 4, por Sentencia de TS de 6 de octubre de 2026. Ref. BOE-A-2026-22083 Se modifican los apartados 1 y 4 por el .9 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/07/27/640#art-10