Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 7 ago 2014
La evaluación de los residentes que hubieran iniciado su formación con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se regirá, hasta su conclusión, por el sistema aplicable en el momento de su inicio.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-octava

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