Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 7 ago 2014
Los periodos de ejercicio profesional en prácticas a los que se refiere el artículo 10.5 del Real Decreto 459/2010, de 16 abril, que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su régimen jurídico hasta que concluyan.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-septima