Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 ago 2014
De manera excepcional, los licenciados en Medicina y Cirugía con anterioridad al 1 de enero de 1995, que sean titulares de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, podrán acceder al área de capacitación específica en urgencias y emergencias por el procedimiento regulado en la disposición transitoria tercera de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil