Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 7 ago 2014
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y en concreto:
a) El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.
b) Del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, se deroga el apartado 3 de la disposición adicional quinta.
c) Del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, se derogan el artículo 26.2, el apartado 2 de la disposición transitoria primera y la disposición transitoria quinta.
d) El Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, por el que se establecen medidas de acción positiva aplicables a las personas con discapacidad que participen en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, en desarrollo del artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
e) La Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
f) La Orden de 18 de junio de 1993, sobre reconocimiento de periodos formativos previos de los médicos y farmacéuticos residentes en formación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta de este real decreto.
g) La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de Médicos y Farmacéuticos Especialistas.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-derogatoria-unica