Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 7 ago 2014
1. A quienes hayan sido adjudicatarios de plaza en formación con anterioridad a la primera convocatoria anual en la que se incluyan plazas de carácter troncal, les será de aplicación el procedimiento formativo y los programas formativos oficiales anteriores a la implantación del sistema formativo troncal. 2. Los programas formativos oficiales de las especialidades de Farmacia Hospitalaria, Análisis Clínicos y de Bioquímica Clínica permanecerán en vigor hasta que finalicen la residencia los que hayan sido adjudicatarios de plazas en formación de dichas especialidades con anterioridad a las convocatorias en las que se incluyan, por primera vez, plazas de las nuevas especialidades de Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria y de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-primera

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