Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria cuarta
57 / 72En vigor desde 7 ago 2014
De manera excepcional, los licenciados en Medicina y Cirugía con anterioridad al 1 de enero de 1995, que sean titulares de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, podrán acceder al área de capacitación específica en urgencias y emergencias por el procedimiento regulado en la disposición transitoria tercera de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#disposicion-transitoria-cuarta