Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 7 ago 2014
1. Los programas formativos oficiales de las especialidades adscritas al sistema formativo troncal se aprobarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. Los programas formativos oficiales de cada una de las especialidades troncales definirán las competencias a adquirir por los residentes en los dos periodos de formación, troncal y específico, que integran cada una de ellas.
Dichos programas especificarán, para el periodo troncal, las competencias comunes a todas las especialidades integradas en un mismo tronco que serán elaboradas por la comisión delegada de tronco que en cada caso corresponda.
Así mismo concretarán, para el periodo específico, las competencias correspondientes a cada una de las especialidades integradas en un mismo tronco que se elaborarán, una vez determinadas las del periodo formativo troncal, por la comisión nacional de la especialidad de que se trate.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que en los programas formativos oficiales se incluyan, en este periodo específico, competencias comunes a dos o más especialidades por compartir algún ámbito de actuación profesional similar o afín.
3. Los programas formativos oficiales también incluirán competencias de carácter genérico o transversal, comunes a todas las especialidades en Ciencias de la Salud, con las adaptaciones necesarias de acuerdo con la titulación requerida para el acceso a la especialidad. El proceso de adquisición de estas competencias se llevará a cabo a lo largo de todo el periodo formativo y se desarrollará en las unidades docentes acreditadas en las que se forme el residente.
El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud elaborará las competencias de carácter genérico o transversal a las que se refiere el párrafo anterior.
4. Durante el periodo troncal del programa formativo oficial de las especialidades troncales no se autorizarán rotaciones externas de las previstas artículo 21 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
La duración de las rotaciones externas durante el periodo de formación específica del programa oficial de las especialidades troncales no podrán superar los 4 meses, en la totalidad de dicho periodo.
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Proeli/es/rd/2014/07/25/639#art-4