Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 7 ago 2014
1. La elección de plaza se llevará a cabo en los actos de adjudicación por comparecencia del aspirante o de su representante legal con mandato acreditado. Lo previsto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de que progresivamente se generalice la elección de plaza de forma telemática, en los términos que se prevean en cada convocatoria. 2. Con carácter general, la elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida con la que figure cada aspirante en la relación definitiva de resultados de la correspondiente convocatoria. 3. En las especialidades troncales la elección se realizará a nivel estatal en dos fases. En la primera fase se elegirá tronco y unidad docente del periodo troncal; la segunda fase se llevará a cabo una vez cursado el tronco y obtenida una evaluación positiva en éste. En esta segunda fase, para la elección de unidad docente y especialidad, se ofertarán las plazas en formación de las especialidades incluidas en la convocatoria anual en la que se eligió tronco y unidad docente periodo troncal. En ambas fases, la elección de plaza se realizará de acuerdo con el orden decreciente de puntuación obtenida en la convocatoria anual de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada en la que se hubiera obtenido plaza del correspondiente tronco. Los residentes que en el momento de elección de la especialidad en esta segunda fase tengan en suspenso su contrato por alguna de las causas previstas en la legislación aplicable o hayan sido objeto de una evaluación negativa recuperable o de prórroga en su periodo formativo, elegirán plaza, aun cuando no hayan sido evaluados en el periodo formativo troncal, al mismo tiempo que los de su promoción que también hayan concluido dicho periodo y hayan sido evaluados positivamente. Las plazas afectadas por lo previsto en este supuesto se considerarán reservadas, con la condición de que el aspirante obtenga una evaluación positiva del periodo formativo troncal, procediendo su incorporación a la plaza asignada para cursar el periodo de formación específica, previa comunicación a la correspondiente comisión de docencia. La elección de plaza para aquellos aspirantes que, por imposibilidad justificada y apreciada por la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, no hubieran podido elegir plaza en la segunda fase de adjudicación, se limitará a las que hayan quedado vacantes una vez que hayan elegido las personas que se citan en el párrafo anterior. La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará las plazas objeto de reserva a la comunidad autónoma en la que se ubique la unidad docente en la que se ha elegido plaza para cursar el periodo de formación específica. Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio de las particularidades que en la elección de tronco y especialidad se deriven del establecimiento de cupos a los que se refiere el artículo 28.5 de este real decreto o de la modificación de la duración del periodo formativo troncal al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 párrafo segundo de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 4. Las plazas en formación de especialidades no troncales se elegirán en una única fase antes de iniciar el periodo formativo. 5. No podrán adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resulten vacantes con posterioridad a los actos de adjudicación en las especialidades no troncales y en las especialidades troncales tanto en primera como en segunda fase por no ser elegidas por los aspirantes o por la renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado. Así mismo no se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto de desacreditación de la unidad docente u otros supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.
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eli/es/rd/2014/07/25/639#art-35

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