Art. 13
Título REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICACapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 ago 2014
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán discrecionalmente mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre funcionarios de la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.
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