Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 jun 2007
Hasta tanto se proceda a la distribución de cometidos entre las diferentes unidades administrativas que se creen en las Capitanías Marítimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, la Dirección General de la Marina Mercante establecerá los cometidos de las Jefaturas de las Áreas de Gestión suprimidas por este real decreto en consonancia con los ámbitos funcionales a que se refiere dicho artículo.
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eli/es/rd/2007/05/18/638#disposicion-transitoria-primera

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